martes, 7 de abril de 2015

Estación 3: Mis deberes y derechos como aprendiz SENA


Caso 1:

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.


Análisis del caso:

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
 ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría
 En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez completada la actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la retroalimentación correspondiente.

Respuestas:

La respuesta para Federico sería la siguiente: En el reglamento del aprendiz está contemplado el hecho que en el momento en  que se haga la legalización de matrícula el estudiante tiene derecho a recibir el carné que lo acredite como aprendiz SENA. (Capítulo II: Derechos del aprendiz SENA,  Articulo. 7, Sección 4)

     La funcionaria cometió un error al decirle a Federico que no tiene derecho al carné por que él está matriculado en la modalidad virtual. Puesto que los derechos del aprendiz, independiente de la modalidad en la que este son muy claros.  Esto demuestra que la funcionaria no conoce con claridad los derechos del aprendiz.
  
Caso 2:
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimen­tación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado por­que teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:


-  ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resulta­do del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada

Respuesta:

Nicolás debe ampararse en el Capítulo VII Proceso De Formación, Incumplimiento, Deserción (Articulo 22 Sección 4 Revisión de los resultados de evaluación).
El instructor debe guiar al aprendiz retroalimentándolo, identificando sus logros y dificultades. Creando nuevas estrategias de aprendizaje cada vez que sea necesario. En caso que el aprendiz no logre las metas pactadas, el instructor podrá programar actividades pedagógicas como complemento.
Sí el aprendiz no está de acuerdo con el resultado de sus evaluaciones podrá pedir que se revisen sus resultados siguiendo el conducto regular contemplado en el reglamento de la siguiente manera:

Presentar solicitud formal escrita dirigida al instructor u orientador del proceso de aprendizaje que haya emitido la evaluación, a través del sistema de gestión de la información para que sea revisada dentro de los dos (2) días hábiles después de emitido el resultado, argumentando los puntos en desacuerdo. El instructor u orientador deberá responder dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que el aprendiz la presentó.

Sí la solicitud no se contesta dentro de los tiempos estipulados, o si persiste la inconformidad con la respuesta recibida, el aprendiz podrá hacer reclamo por escrito dirigido al Coordinador académico o a quien corresponda según la modalidad del programa de formación en el que este matriculado el aprendiz. Se asignara un segundo evaluador que revisará la evaluación realizada anteriormente. Este último dictamen será definitivo y se dará respuesta de ello a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud por parte del aprendiz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario